Código Deontológico y de Buenas Prácticas de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias, FAI

Comprometidos con un código ético y unos estándares de calidad y servicio autoimpuestos, tenemos la misión de fomentar el asociacionismo inmobiliario en toda España, dignificar la profesión inmobiliaria y cambiar la percepción de la sociedad, los medios de comunicación y la administración pública hacia los agentes inmobiliarios de todo el país.

Preámbulo


La Federación de Asociaciones Inmobiliarias, FAI, es una asociación de asociaciones inmobiliarias de ámbito local o comarcal formada por agentes o agencias que cooperan para vender propiedades antes y mejor, mediante la gestión en exclusiva compartida.


Este Código establece recomendaciones de conducta para todos y cada uno de los componentes de las asociaciones adheridas en las transacciones en que intervengan, en su trato con usuarios y clientes, así como en sus relaciones con otros profesionales del sector, los propios compañeros de su oficina, otras agencias inmobiliarias, agentes o vendedores.


No es objeto de este Código actuar como reglamento operativo y/o sancionador, ya que esas competencias están asumidas por cada asociación adherida, sino establecer líneas de actuación para cualquier profesional inmobiliario. Este Código pretende ayudar a todos sus asociados para que su forma de actuar contribuya a acrecentar el prestigio de la profesión y que ésta sea percibida como una profesión ética, capacitada y respetable.


Conocimiento del mercado y de la profesión


Artículo 1.- Todos los Asociados de FAI se afanarán por recibir entrenamiento y formación de modo regular y periódico y asistirán a puestas al día informativas o educacionales en lo relativo a legislación, tecnología, herramientas, técnicas especializadas y otros asuntos relacionados con sus trabajos como Profesionales Inmobiliarios, en un esfuerzo por avanzar en sus carreras.


Artículo 2.- En todas sus relaciones, tanto con otros profesionales como con clientes y usuarios, los Asociados de FAI se regirán por los principios de: eficacia, eficiencia, diligencia, lealtad, honorabilidad, reserva y discreción, información y legalidad.


Artículo 3.- Los Asociados de FAI no deberán desacreditar públicamente, ni dar opinión personal, sobre las prácticas de otros Profesionales Inmobiliarios; lo que no implica la denuncia pública de malas prácticas o contra ley de algunos inmobiliarios, agencias o redes.


Relación entre agentes y clientes


Artículo 4.- Los Asociados de FAI deberán en todo momento proteger, apoyar y defender los intereses legítimos de sus clientes, tratando al mismo tiempo a todas las partes en una transacción con la observancia de los principios recogidos en el artículo 2º. Si se tuvieran intereses particulares o directos en inmuebles en venta, o interés en adquirirlos, así se manifestará a los clientes para evitar conflicto de intereses.


Artículo 5.- Todos los asociados de FAI evitarán la exageración, el falseamiento o la tergiversación de hechos o informaciones relevantes relativos a una propiedad o transacción; así como no deberán asesorar en materias que estén más allá de su experiencia y conocimiento profesional. Asimismo no se divulgará información confidencial recibida por parte del cliente que pueda comprometer la transacción.


Artículo 6.- Los Asociados de FAI no dejarán de dar un servicio profesional semejante, ni discriminarán, a ninguna persona por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, incapacidad física o nivel social.


Artículo 7.- Todos los asociados de FAI deberán dar información real y suficiente en su publicidad y cumplir con las disposiciones legales en materia de consumo, protección al consumidor y contra la publicidad engañosa, siendo totalmente sinceros en la publicidad realizada.


Artículo 8.- Todos los asociados a FAI deberán cumplir fielmente la Normativa de Protección al Consumidor que corresponda en función de su Comunidad Autónoma, siempre de conformidad con el RD 515/1989 de 21 de abril, en cuanto a la información a suministrar a los usuarios o clientes, relacionada con una compraventa o alquiler de inmueble. En especial, deben informar a los clientes y usuarios de la naturaleza jurídica de la finca, sus características físicas detalladas, estado de cargas actualizado y si el precio publicado incluye o no los gastos e impuestos de la transmisión, así como los honorarios correspondientes.


Artículo 9.- Todo asociado de FAI tendrá el deber de secreto profesional y de cumplir escrupulosamente con la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.


Artículo 10.- Ningún asociado de FAI anunciará o permitirá que se anuncie en su empresa una propiedad para su venta o alquiler sin la correspondiente autorización previa del propietario o, en su caso, del profesional inmobiliario que mantenga vigente un encargo de venta en exclusiva. Asimismo, nunca anunciará como particular una propiedad con encargo de venta vigente.


Artículo 11.- Los asociados de FAI podrán repercutir honorarios a ambas partes de la transacción, pero no lo harán sin el previo conocimiento de este hecho por parte de las mismas. En el caso de los compradores, éstos deberán ser informados siempre previamente a la visita de la propiedad de su interés. En el caso de los vendedores, si el profesional repercute honorarios al comprador, debe informar en la firma del encargo.


Artículo 12.- Los asociados de FAI atenderán a la normativa de consumo en los casos de desistimiento establecidos. Igualmente deberán recoger en su encargo de venta el derecho de desistimiento por parte del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho.


Artículo 13.- Todos los asociados de FAI suscribirán por escrito un contrato de prestación de sus servicios cuando se les encomiende una gestión inmobiliaria. Se leerá y firmará junto con el propietario/s o quien le hiciera dicho encargo, haciendo constar su representación y con autorización de los restantes copropietarios, si los hubiere. El contrato de prestación de servicios debe enumerar las tareas comprometidas a realizar y no contendrá cláusula de renovación automática contraria a la ley.


Artículo 14.- Los asociados de FAI rellenarán íntegramente el contrato haciendo constar, al menos: plazo de vigencia, descripción de la finca, honorarios, señal y arras y fechas de entrega de la posesión de la finca. Asimismo, deberán obtener todos los documentos necesarios para comenzar la gestión: copias de la Escritura de Compraventa, nota registral actualizada, copia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y situación con la comunidad de vecinos. Para el caso del mercado de obra nueva se sumarán documentos como: licencias de obras y/o de primera ocupación, proyecto de construcción, memoria de calidades, seguro decenal, certificado de aval de cantidades entregadas a cuenta y todo aquello que la legalidad vigente en cada momento y en cada comunidad autónoma requiera.


Colaboración


Artículo 15.- Todos los asociados de FAI se comprometen a la colaboración y a poner al servicio de sus compañeros toda la información necesaria para el buen fin de las operaciones, sin ocultar datos o circunstancias que redunden en beneficio propio. Cooperaremos con otros agentes siempre y cuando la cooperación beneficie a nuestro cliente. La cooperación no obliga a compartir honorarios con otros agentes de fuera del ámbito de FAI.


Artículo 16.- FAI recomienda a sus asociaciones federadas que regulen, en orden a la normativa de consumo y a los principios básicos de este código ético, los tiempos y el orden de compartición de las propiedades, estableciendo una cronología de exposición pública de las mismas, y que todo ello sea comunicado al cliente en el momento de firmar el contrato de prestación de servicios.


Artículo 17.- Todos los asociados de FAI, hasta el cierre o aceptación de una transacción, deberán comunicar todas las ofertas de compra a los vendedores de manera diligente y veraz, tan pronto como les sea posible, defendiendo los intereses del cliente incluso por delante de los intereses de la inmobiliaria y preferentemente por escrito.


Artículo 18.- Los asociados de FAI estarán obligados a mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil profesional específico de su actividad inmobiliaria, con cobertura suficiente en función de su facturación media. Asimismo se recomienda garantizar los depósitos de reservas y provisiones de clientes mediante un seguro de caución, así como todos aquellos seguros exigibles para el desarrollo profesional de su actividad, de manera que puedan ofrecer cobertura y seguridad a clientes y consumidores.


Relación entre asociados


Artículo 19.-Todos los asociados de FAI, así como aquellos agentes miembros de las asociaciones federadas, evitarán cualquier acto de competencia desleal, así como acciones, campañas o actitudes que mermen la imagen o menoscaben la reputación de la comunidad de agentes inmobiliarios.


Fomentarán en sus asociaciones la libre competencia como práctica dirigida a la mejora de los servicios en pro de los consumidores y clientes. Igualmente, se abstendrán de realizar campañas de comunicación encaminadas a desprestigiar a otros profesionales. Los clientes son quienes deciden libremente a quién y cómo contratan, así como a través de quién pasan una oferta, independientemente de con quién hayan visitado la propiedad anteriormente.


Los agentes evitarán en todo momento obstaculizar la colaboración con la intención de obtener un beneficio propio, al margen de los intereses de sus clientes. Las asociaciones se abstendrán de crear reglas que obstaculicen la libre elección de los clientes o aquellas normas encaminadas a mermar los principios de libre competencia del mercado.


Artículo 20.- Los incumplimientos de este Código serán tratadas por la Junta Directiva de FAI bajo forma de advertencias o recomendaciones hacia la asociación de la que procedan los mismos. Estos incumplimientos deberán ser sancionados, si procede, por cada Asociación adherida.


Las estipulaciones de este Código están sujetas en todo momento a la Ley aplicable. Si cualquier estipulación fuera inconsistente con alguna ley, ordenanza, regla o normativa aplicable, en tal caso dicha ley, ordenanza, regla o normativa prevalecerá.


Vigencia


Artículo 21. La vigencia del presente Código, así como su posible revisión, serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General al menos una vez cada dos años.

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